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Soy un deudor ¿El banco o despacho puede embargar mi salario?

  • 2 may 2018
  • 4 min de lectura

Lamentablemente en estos días cada vez mas hay personas endeudadas por diferentes motivos, no se debe tener por negada la deuda y lograr pagar cuanto antes, pero siempre es importante no dejas que las Entidades Financieras pisoteen tus derechos y estar informado puede ser tu mejor herramienta de defensa en contra de ellas.


¿Qué pueden hacer los cobradores de despachos de cobranzas si le debo a mi Banco?


Solo están facultados para requerir el pago de la deuda a la entidad financiera, no pueden realizar nada mas lo cierto es que:


  • Llamadas no antes de las seis de la mañana ni más tarde de las 11 de la noche.

  • Gasta en sábados y domingos

  • Gritar e insultar por teléfono.


Son acciones que a menudo utilizan los despachos de cobranza ya que muchas veces no están capacitados para requerir la deuda de manera extrajudicial, así muchas veces en afán de lograr la remuneración de la deuda, utilizan tácticas para espantar al deudor y se de por terminada la deuda.


En muchos casos incurren en delitos los cuales son:


No protegen tu información. Existe la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, la cual obliga a las entidades que tengan información tuya a cuidarla. Una de las violaciones en las que incurren los despachos de cobranza es ésta. Y es que por ejemplo, cuando llaman a tu trabajo para solicitar el pago a quien les conteste le cuentan cuánto debes y a quién le debes. De igual forma pasa en los cárteles que pegan en la entrada de tu domicilio donde exponen tus datos e información de la deuda. Todo esto está penado, explica Ángel González Badillo y tienes derecho a recurrir al el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) para presentar la denuncia correspondiente por la violación a la protección de tus datos.


Usurpa funciones. Cuando el cobrador te dice que está facultado para ejercer como licenciado, o que te está llamando el juez, está incurriendo en el delito de usurpación de funciones establecido en el artículo 250 del Código Penal Federal.

Simula documentos oficiales. Es muy común que te envíen documentos que dicen notificación de embargo, proceso judicial o sellos que aparentan ser de juzgados, lo cual está penado por el artículo 387 del Código Penal Federal y corresponde a un fraude, porque quieren obtener un beneficio económico con base en un engaño.


Daño en propiedad ajena. Si al poner un aviso en tu domicilio se daña el inmueble por el pegamento que utilizan estas personas se tipifica como daño en propiedad privada en el artículo 397 del Código Penal Federal.


Allanamiento de morada. Si por la fuerza se introduce en tu domicilio y cree que tiene la capacidad legal para ello, puedes demandarlo por allanamiento de morada que se establece en el artículo 285 del Código Penal Federal.


Robo. Finalmente sin una orden judicial quiere extraer cosas de tu domicilio este delito es considerado robo y está establecido en el artículo 285 del Código Penal Federal.











Por lo que podrás presentar tu QUEJA y RECLAMACIÓN EN CONDUSEF (Comisión Nacional de Defensa a los Usuarios de Entidades Financieras) los cuales te apoyaran de manera legal en contra de las Entidades Financieras, sus despachos de cobranza defendiendo así los Derechos del Usuario.


https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/TATJ.php en este enlace.


Ahora bien las Entidades Financieras SI PUEDEN embargar tu salario a partir del 2014 PERO:


  1. Solo si interponen un Juicio Mercantil con el fin de recuperar el monto de deuda a través de un embargo a su salario y garantizar el pago.

  2. Aún presentando la interposición del JUICIO el JUEZ DEBE RESOLVER A FAVOR DEL ACREEDOR Y ORDENAR EL EMBARGO de otra manera es ILEGAL la sustracción de tu salario.

NINGÚN Cobrador o despacho puede amenazarte e incluso realizar dicha acción sin haber pasado por esas dos etapas.

Ahora que ya el Juez ordeno el embargo ¿Qué sigue me quitan todo?

NOO! la Suprema Corte de Justicia de La Nación (SCJN) establece que solo el monto del salario mínimo esta exento de este EMBARGO y del resto solo te pueden retener hasta el 30% por las deudas mercantiles y civiles.

Por ejemplo, si una persona gana diez mil pesos al mes, el monto del que estará exento son dos mil pesos, ya que es lo que representa aproximadamente el salario mínimo mensual, es la reserva que le queda al trabajador para subsistir.

De los restantes ocho mil pesos sólo puede embargarse hasta 30 por ciento, lo que aproximadamente representa dos mil 400 pesos.


En el caso de personas a las cuales ya se les realice un descuento por pensión alimenticia, primero se realiza el descuento del salario mínimo y después el monto de la pensión, y es a partir del dinero restante del cual se hace el cálculo para el embargo.


La Constitución establece que el salario no puede ser sujeto de embargo, compensación o descuento alguno, pero se refiere expresamente al salario mínimo.



 
 
 

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